JurídicoESEN
Order (Auto)June 5, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Cuadros Yandun Rosa Elvia·Respondent Huertas Vallejo Ana Narciza

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Inspección de Policía de Guachucal, Nariño y el Resguardo indígena de Colimba.

Se presenta la controversia por causa de una querella policiva instaurada por una ciudadana, ante la Inspección de Policía de Guachucal, Nariño, contra una ciudadana, que afirma ser la propietaria de un lote de terreno, presuntamente de propiedad de la demandante quien, previamente, había suscrito un contrato de arrendamiento con un tercero, pero debido a que la demandada está realizando actos de perturbación para la entrega material al futuro arrendatario, solicita se declare que la querellada es “perturbadora de la posesión” sobre el inmueble y se le ordene que cese y se abstenga de realizar actos de perturbación sobre el mismo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y en relación con el factor personal, pudo constatarse que la querellada forma parte de la comunidad indígena.

El elemento territorial se dio por acreditado no obstante la mención del inspector de la existencia del título de propiedad del lote registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ipiales, porque la Sala Plena estima que corresponde al juez natural revisar el mismo.

En relación con el elemento objetivo, se observa que el objeto de litigio concierne a la comunidad indígena que tiene interés en preservar el territorio sobre el que alega tiene títulos coloniales y, a la comunidad mayoritaria representada por la ciudadana que tiene una expectativa legítima de que se proteja su derecho a la propiedad, por lo que dicho factor no es determinante en el caso en concreto, así que debe analizarse con mayor rigurosidad el elemento institucional, el cual no se encuentra acreditado pues a pesar de que se reconoce que el Resguardo de Colimba pertenece al Gran Pueblo de Los Pastos, del cual la Corte ha reconocido que posee una estructura institucional conformada por normas, autoridades y procedimientos que le permiten administrar justicia al interior de sus comunidades con base en sus usos y costumbres, la Sala Plena carece de los elementos de juicio suficientes para determinar si dicha estructura prevé la perturbación a la posesión como una conducta objeto de reproche, si existen procedimientos mediante los cuales tramitar este tipo de controversias o si las medidas de reparación que pudieran llegar a aplicarse garantizarían los derechos de la querellante, en especial si esta no pertenece a la comunidad indígena.

La Sala decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad civil y en consecuencia, dispone el envío del expediente a la Inspección de Policía de Guachucal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Resguardo indígena de Colimba.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Inspección de Policía de Guachucal y el Resguardo indígena de Colimba, en el sentido de DECLARAR que la Inspección de Policía de Guachucal es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la señora Rosa Elvia Cuadros Yandún contra la señora Ana Narciza Huertas Vallejo.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-4994 a la Inspección de Policía de Guachucal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Resguardo indígena de Colimba.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
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The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available3
ConcurrenceDiana Constanza Fajardo RiveraConcurrenceJosé Fernando Reyes CuartasConcurrenceNatalia Ángel Cabo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.